La nueva Ley de Familias: Prestaciones sociales por familias numerosas y monoparentales
la nueva Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza, anteriormente conocida como Ley de Familias Numerosas, establece una serie de beneficios y ayudas para aquellas familias que cumplen con los requisitos establecidos.
En España, el número de hijos requerido para ser considerado familia numerosa ha cambiado recientemente. Anteriormente se consideraba familia numerosa a aquellas familias con tres o más hijos, y a partir de ahora se considerará familia numerosa a las familias de una sola madre o un solo padre con dos hijos.
Las familias numerosas tienen acceso a diferentes ayudas económicas, como el título de familia numerosa, la deducción por maternidad o la ayuda por nacimiento o adopción de hijo.
La nueva ley busca extender el apoyo a las familias y cumplir con el deber de protección social, económica y jurídica de las mismas, en línea con las obligaciones internacionales de España y con las transformaciones sociales que se han producido en las últimas décadas.
La diversidad en las realidades familiares exige una respuesta que asegure la igualdad de derechos y la protección de la diversidad familiar.
La ley garantiza el pleno reconocimiento jurídico de los distintos tipos de familias y su protección en términos legales, económicos, de crianza y cuidado, de apoyo a través de servicios sociales, de salud y bienestar, de educación, cultura y ocio, y con respecto a las tecnologías de la información.
Además, se fomentan medidas de apoyo a situaciones familiares específicas, como las relativas a situaciones de vulnerabilidad económica, la constitución de familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza, las familias numerosas, las formadas por una sola persona progenitora, las familias LGTBI, entre otras. La protección de los derechos de los niños, reconociéndolos como el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para su crecimiento y bienestar.
La Ley de Familia incluye 3 nuevos permisos para favorecer la conciliación familiar:
- Permiso no retribuido de 8 semanas para los padres trabajadores. Este permiso nace con el fin de posibilitar el cuidado de los hijos menores (hasta que éstos cumplan 8 años de edad). La idea es que se pueda disfrutar seguido o repartiendo las semanas de forma discontinuada, a lo largo de los 8 años. Este nuevo permiso amplía el de 16 semanas que sí están retribuidas. El permiso de 8 semanas podría aumentar de manera progresiva siendo de 6 semanas en 2023 y alcanzando las 8 semanas en 2024.
- Permiso retribuido de 5 días al año para que cada trabajador pueda cuidar de familiares de segundo grado o convivientes. Este permiso podrá disfrutarse independientemente de si el trabajador y sus convivientes tienen o no relación de parentesco. Hasta el momento únicamente se contemplaba un permiso de 2 días por fallecimiento o por enfermedad grave de un familiar.
Una vez que entre en vigor la Ley de Familia, esta medida va a permitir a los trabajadores quedarse al cuidado de los hijos en casa, acompañar a su pareja al médico o para cuidar de una persona mayor.
Esto es en caso de hospitalización, accidentes, enfermedades graves o intervención quirúrgica. Podrán disfrutar del permiso de 5 días para cuidar a cualquier conviviente todas las personas trabajadoras. De esta manera, se incluyen parejas que no estén casadas u amigos con los que se comparta piso, por ejemplo.
- Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias cuando haya motivos familiares que sean imprevisibles. El trabajador podrá usar este permiso por horas o por días, hasta sumar un total de 4 días al año. Las empresas no podrán despedir a los trabajadores que disfruten de los permisos de la Ley de Familia La Ley de Familia incluye una nueva obligación para las empresas: los empleados que disfruten de permisos para cuidar a sus familiares no podrán ser despedidos por sus compañías. En el caso de despido, éste se consideraría nulo. Esto será siempre y cuando no haya causas para la procedencia. De esta manera, la Ley de Familia protege a los trabajadores mientras disfruten de los permisos de esta futura normativa.
Además de los nuevos permisos la Ley de Familia incluye:
- Ampliación del subsidio por nacimiento y cuidado no contributivo a familias de acogida y adoptantes. De esta manera, se eleva la pensión de orfandad hasta los 26 años y el permiso por cuidado de menor con una enfermedad grave hasta los 26 años en caso de discapacidad.
- Equiparación de derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho. La Ley de Familia equipara los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, posibilitando el acceso a 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio.
- ‘Renta crianza’ de 100 euros. La Ley de Familia amplia la ‘renta crianza’ de 100 euros al mes para hijos de entre 0 y 3 años. Podrán acceder a esta ayuda las personas que tengan hijos menores de 3 años que estén o hayan estado en la Seguridad Social o en la mutualidad durante 30 días. También en el caso en el que hayan recibido una prestación, ya sea contributiva o asistencial, del sistema de protección del desempleo. La cuantía será de 100 euros por descendiente menor de 3 años hasta que alcance esa edad. Hasta el momento la prestación de 100 euros estaba vigente sólo para madres trabajadoras. La Ley de Familia amplía la retribución de 100 euros mensuales para madres con trabajo, padres o tutores en caso de fallecimiento de la madre. También para madres en paro o que lleven cotizados al menos 30 días.
No podrán cobrar la prestación de 100 euros:
- Quienes estén en situación de inactividad o no estén cotizando.
- Tampoco si perciben el Ingreso Mínimo Vital con complemento de infancia.
¿Quiénes podrán solicitar el permiso de 5 días que incluye la futura Ley de Familias?
El fin que persigue el Gobierno es que se respete la diversidad. No será necesario que exista un matrimonio o lazos de sangre para poder solicitar la baja de 5 días. Podrán disfrutar del permiso de 5 días para cuidar a cualquier conviviente todos los trabajadores. En este caso, se incluyen parejas que no estén casadas u amigos con los que se comparta el mismo hogar. De momento, aún no se ha aclarado si será necesario aportar un certificado médico que acredite la situación de necesidad de cuidados, aunque es muy posible que las empresas sí que requieran su expedición.
La Ley de Familia elimina el término ‘familia numerosa’ La Ley de Familia incluye otra modificación.
Se elimina el término ‘familia numerosa’, que pasará a conocerse como ‘Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’.
- En esta categoría, se incluirán las familias reconocidas hasta el momento como «familias numerosas» y, además: Familias ‘monomarentales’ con 2 hijos.
- Familias con 2 hijos en las que un ascendiente o descendiente tenga discapacidad.
- Familias con 2 hijos encabezadas por una víctima de violencia de género.
- Familias en las que un cónyuge haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos.
- Familias con 2 hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un 1 año o haya ingresado en prisión.
Dentro de este grupo de familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza se van a mantener las categorías ‘general’ y ‘especial’.
Se entenderá como categoría ‘especial’:
- cuando una familia tenga 4 o más hijos (hasta el momento eran 5).
- o 3 (si al menos 2 proceden de partos, adopciones o acogimientos múltiples).
- También se incluirán a las familias con 3 hijos si los ingresos anuales divididos por el número de miembros que la forman no superen el cómputo anual (hasta el 150% del IPREM).
Se entenderá por familia ‘monomarental’:
- cuando exista una única persona progenitora. Hasta el momento se consideraba familia numerosa a las familias de una sola madre o padre con 3 hijos. A partir de ahora, se considerará familia numerosa a las familias de una sola madre o un solo padre con 2 hijos.
¿Qué tipos de familias reconoce la Ley de Familia?
La Ley de Familia va a reconocer los siguientes tipos de familias:
- Familia biparental.
- Familia ‘monomarental’ o ‘monoparental’.
- Familia joven.Se entenderá como familia joven a la que esté formada por una persona menor de 29 años y sus hijos/as o por 2 personas menores de 29 años que tengan un vínculo matrimonial o como pareja de hecho y sus descendientes.
- Familia LGTBI homomarental y homoparental.
- Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza Familia múltiple. Hace referencia a familias en las que existen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples.
- Familia reconstituida. En este caso, alguno de los miembros de la pareja tendrá hijos/as de anteriores relaciones.
- Familia inmigrante.
- Familia transnacional.
- Familia intercultural.
- Familia en el exterior.
- Familia retornada.
- Familia en situación de vulnerabilidad.
- Personas solas.
- Personas unidas en matrimonio.
- Pareja de hecho.
La Ley de Familia equipara los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho.
¿Cuándo entra en vigor la Ley de Familia?
La Ley de Familia se aprobó el pasado martes 28 de marzo, y entrará en vigor en las próximas semanas.
¿Qué medidas no se han incluido en la Ley de Familia? la Ley de Familia no incluye la ampliación a 6 meses de los permisos de nacimiento y adopción. Actualmente, este permiso es de 4 meses (16 semanas).
Tampoco se ha incluido la posibilidad de que las familias monoparentales pudiesen disfrutar de 8 meses de permiso de maternidad o paternidad en vez de los 4 que corresponden a cada progenitor.
Entre las ayudas económicas, encontramos:
Prestaciones sociales por discapacidad
El sistema especial de prestaciones para las personas con discapacidad, y se compone de un conjunto de prestaciones económicas y una prestación social destinadas a proteger a las personas con discapacidad que, por no desarrollar ninguna actividad laboral, no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.
Entre las prestaciones económicas destacan:
- Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM): una ayuda económica que se concede a aquellas personas con discapacidad que no tienen suficientes recursos económicos para vivir de forma autónoma.
- Subsidio por ayuda de tercera persona (SATP): una prestación económica que se concede a aquellas personas con discapacidad que necesitan ayuda de otra persona para realizar las tareas de la vida diaria.
- Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT): una ayuda económica que se concede a aquellas personas con discapacidad que tienen dificultades para desplazarse y necesitan utilizar medios de transporte especiales.
Además, también se encuentra la siguiente prestación social:
- Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF): un conjunto de servicios y prestaciones sanitarias que se conceden a aquellas personas con discapacidad para mejorar su salud y bienestar.
En cuanto a la responsabilidad de garantizar estas prestaciones, es una obligación del Estado y de los poderes públicos proporcionar los cuidados médicos y psicológicos necesarios, así como la rehabilitación adecuada y los recursos económicos para facilitar la integración laboral y social de las personas con discapacidad física, intelectual o sensorial, proporcionando la tutela necesaria a las personas que lo necesiten.
Prestaciones sociales para mayores, el IMSERSO
En España, el número de personas de 65 y más años asciende a 9.475.866 y representa el 19,90% del total (Padrón Municipal, INE, datos a 01/01/2022).
Los Servicios Sociales dirigidos a las personas mayores se pueden englobar en cuatro grandes categorías:
- Servicios de Atención Domiciliaria. Tienen como principal objetivo la permanencia de las personas mayores en su domicilio el mayor tiempo posible y, así, evitar el desarraigo de su entorno.
- El Servicio de Teleasistencia es el que cuenta con un número más elevado de personas usuarias. A 31 de diciembre de 2021, este servicio atiende a 934.274 personas, es decir, un 9,86% de las personas mayores. Se trata de un servicio altamente feminizado, el 74,4% son mujeres, y cuenta con un elevado porcentaje de personas usuarias de 80 y más años (70%).
- El Servicio de Ayuda a Domicilio atiende a 505.820 personas mayores, es decir, llega a un 5,34% de las personas de 65 y más años. En este servicio, el 71,9% de las personas usuarias son mujeres y el 68,5% supera los ochenta años.
- Servicios de Participación Social. Dentro de estos servicios, se han analizado los Centros de Mayores, que se engloban en el enfoque del envejecimiento activo y entre sus fines destaca el fomento del ocio y la participación social. Los 3.770 Centros de Mayores que hay en España cuentan con 3.836.386 personas asociadas, es decir, el 40,48 % de los mayores. Es el servicio con una menor feminización: el 57,6% de sus socios son mujeres.
- Servicios de Atención Diurna. Los Centros de Día son Servicios de Atención Diurna que ofrecen atención psicosocial a personas mayores en situación de dependencia. A 31 de diciembre de 2021, la oferta es de 100.816 plazas distribuidas en 3.539 centros, lo que implica un índice de cobertura de 1,06. De las 57.803 personas usuarias, el 70,8% son mujeres y el 69,4% superan los ochenta años.
- Servicios de Atención Residencial. Ofrecen alojamiento y manutención a las personas mayores de manera permanente o temporal. En España hay una oferta de 6.045 centros con un total de 407.085 plazas, y un índice de cobertura de 4,30. De las 268.446 personas usuarias, el 69,7% son mujeres y el 74,1%, supera los 80 años. Los servicios de atención residencial más demandados son los Centros Residenciales, cuyas plazas constituyen el 97,7% de las plazas analizadas, y el 2,3 las de Viviendas para Mayores.
Acción Protectora y prestaciones de la Seguridad Social
La Seguridad Social es un sistema público de protección social que tiene como objetivo garantizar la protección de las personas en situaciones de necesidad. En España, es gestionado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y está conformado por diferentes organismos, entre ellos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Las prestaciones, son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren.
Estas prestaciones son reguladas por leyes y reglamentos que establecen sus características, requisitos, duración y cuantía.
Prestaciones para adultos:
- Asistencia sanitaria: Cubre los gastos médicos y farmacéuticos necesarios para tratar enfermedades y lesiones.
- Incapacidad temporal: En caso de estar enfermo o lesionado, se puede recibir una ayuda económica para compensar la pérdida de ingresos mientras se está incapacitado para trabajar.
- Riesgo durante el embarazo: Si una mujer embarazada sufre una complicación que le impide trabajar, puede recibir una prestación económica para compensar la pérdida de ingresos.
- Riesgo durante la lactancia natural: Si una madre lactante debe ausentarse del trabajo debido a una enfermedad, puede recibir una ayuda económica para compensar la pérdida de ingresos.
- Nacimiento y cuidado de menor: Permite a los progenitores ausentarse del trabajo para cuidar a su hijo recién nacido o adoptado.
- Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: Si un menor padece una enfermedad grave, los padres pueden solicitar una excedencia laboral para cuidarlo y recibir una ayuda económica.
- Corresponsabilidad en el cuidado del lactante: Permite a los progenitores reducir su jornada laboral para dedicar más tiempo al cuidado del hijo durante los primeros años de vida.
- Incapacidad permanente: Si una persona sufre una lesión o enfermedad que le impide trabajar de forma permanente, puede recibir una prestación económica.
- Lesiones permanentes no invalidantes: Si una persona sufre una lesión que no le impide trabajar, pero le produce un grado de discapacidad, puede recibir una ayuda económica.
- Jubilación: Cuando una persona alcanza la edad de jubilación, puede solicitar una pensión económica para sustituir los ingresos que recibía del trabajo.
Prestaciones para menores de edad:
- Asistencia sanitaria: Los menores tienen derecho a recibir atención médica y farmacéutica gratuita.
- Ayuda por hijo a cargo: Los padres pueden recibir una ayuda económica por tener a su cargo a hijos menores de 18 años.
- Prestaciones por orfandad: Si un menor queda huérfano, puede recibir una pensión económica para su manutención y cuidado.
- Prestaciones por discapacidad: Si un menor padece una discapacidad, puede recibir una ayuda económica para su atención y cuidado.
- Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: Si un menor padece una enfermedad grave, los padres pueden solicitar una excedencia laboral para cuidarlo y recibir una ayuda económica.
Acción protectora y Prestaciones de la Seguridad Social.
- Asistencia sanitaria.
- Incapacidad temporal.
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia natural.
- Nacimiento y cuidado de menor.
- Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- Corresponsabilidad en el cuidado del lactante.
- Incapacidad permanente.
- Lesiones permanentes no invalidantes.
- Jubilación.
- Muerte y supervivencia:
- Auxilio por defunción.
- Pensión de viudedad.
- Prestación temporal de viudedad.
- Pensión de orfandad.
- Prestación de orfandad por violencia contra la mujer.
- Pensión en favor de familiares.
- Subsidio en favor de familiares.
- Indemnización especial a tanto alzado, en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Prestaciones familiares:
La nueva Ley de Familias: Prestaciones sociales por familias numerosas y monoparentales
la nueva Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza, anteriormente conocida como Ley de Familias Numerosas, establece una serie de beneficios y ayudas para aquellas familias que cumplen con los requisitos establecidos.
En España, el número de hijos requerido para ser considerado familia numerosa ha cambiado recientemente. Anteriormente se consideraba familia numerosa a aquellas familias con tres o más hijos, y a partir de ahora se considerará familia numerosa a las familias de una sola madre o un solo padre con dos hijos.
Las familias numerosas tienen acceso a diferentes ayudas económicas, como el título de familia numerosa, la deducción por maternidad o la ayuda por nacimiento o adopción de hijo.
La nueva ley busca extender el apoyo a las familias y cumplir con el deber de protección social, económica y jurídica de las mismas, en línea con las obligaciones internacionales de España y con las transformaciones sociales que se han producido en las últimas décadas.
La diversidad en las realidades familiares exige una respuesta que asegure la igualdad de derechos y la protección de la diversidad familiar.
La ley garantiza el pleno reconocimiento jurídico de los distintos tipos de familias y su protección en términos legales, económicos, de crianza y cuidado, de apoyo a través de servicios sociales, de salud y bienestar, de educación, cultura y ocio, y con respecto a las tecnologías de la información.
Además, se fomentan medidas de apoyo a situaciones familiares específicas, como las relativas a situaciones de vulnerabilidad económica, la constitución de familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza, las familias numerosas, las formadas por una sola persona progenitora, las familias LGTBI, entre otras. La protección de los derechos de los niños, reconociéndolos como el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para su crecimiento y bienestar.
La Ley de Familia incluye 3 nuevos permisos para favorecer la conciliación familiar:
- Permiso no retribuido de 8 semanas para los padres trabajadores. Este permiso nace con el fin de posibilitar el cuidado de los hijos menores (hasta que éstos cumplan 8 años de edad). La idea es que se pueda disfrutar seguido o repartiendo las semanas de forma discontinuada, a lo largo de los 8 años. Este nuevo permiso amplía el de 16 semanas que sí están retribuidas. El permiso de 8 semanas podría aumentar de manera progresiva siendo de 6 semanas en 2023 y alcanzando las 8 semanas en 2024.
- Permiso retribuido de 5 días al año para que cada trabajador pueda cuidar de familiares de segundo grado o convivientes. Este permiso podrá disfrutarse independientemente de si el trabajador y sus convivientes tienen o no relación de parentesco. Hasta el momento únicamente se contemplaba un permiso de 2 días por fallecimiento o por enfermedad grave de un familiar.
Una vez que entre en vigor la Ley de Familia, esta medida va a permitir a los trabajadores quedarse al cuidado de los hijos en casa, acompañar a su pareja al médico o para cuidar de una persona mayor.
Esto es en caso de hospitalización, accidentes, enfermedades graves o intervención quirúrgica. Podrán disfrutar del permiso de 5 días para cuidar a cualquier conviviente todas las personas trabajadoras. De esta manera, se incluyen parejas que no estén casadas u amigos con los que se comparta piso, por ejemplo.
- Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias cuando haya motivos familiares que sean imprevisibles. El trabajador podrá usar este permiso por horas o por días, hasta sumar un total de 4 días al año. Las empresas no podrán despedir a los trabajadores que disfruten de los permisos de la Ley de Familia La Ley de Familia incluye una nueva obligación para las empresas: los empleados que disfruten de permisos para cuidar a sus familiares no podrán ser despedidos por sus compañías. En el caso de despido, éste se consideraría nulo. Esto será siempre y cuando no haya causas para la procedencia. De esta manera, la Ley de Familia protege a los trabajadores mientras disfruten de los permisos de esta futura normativa.
Además de los nuevos permisos la Ley de Familia incluye:
- Ampliación del subsidio por nacimiento y cuidado no contributivo a familias de acogida y adoptantes. De esta manera, se eleva la pensión de orfandad hasta los 26 años y el permiso por cuidado de menor con una enfermedad grave hasta los 26 años en caso de discapacidad.
- Equiparación de derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho. La Ley de Familia equipara los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, posibilitando el acceso a 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio.
- ‘Renta crianza’ de 100 euros. La Ley de Familia amplia la ‘renta crianza’ de 100 euros al mes para hijos de entre 0 y 3 años. Podrán acceder a esta ayuda las personas que tengan hijos menores de 3 años que estén o hayan estado en la Seguridad Social o en la mutualidad durante 30 días. También en el caso en el que hayan recibido una prestación, ya sea contributiva o asistencial, del sistema de protección del desempleo. La cuantía será de 100 euros por descendiente menor de 3 años hasta que alcance esa edad. Hasta el momento la prestación de 100 euros estaba vigente sólo para madres trabajadoras. La Ley de Familia amplía la retribución de 100 euros mensuales para madres con trabajo, padres o tutores en caso de fallecimiento de la madre. También para madres en paro o que lleven cotizados al menos 30 días.
No podrán cobrar la prestación de 100 euros:
- Quienes estén en situación de inactividad o no estén cotizando.
- Tampoco si perciben el Ingreso Mínimo Vital con complemento de infancia.
¿Quiénes podrán solicitar el permiso de 5 días que incluye la futura Ley de Familias?
El fin que persigue el Gobierno es que se respete la diversidad. No será necesario que exista un matrimonio o lazos de sangre para poder solicitar la baja de 5 días. Podrán disfrutar del permiso de 5 días para cuidar a cualquier conviviente todos los trabajadores. En este caso, se incluyen parejas que no estén casadas u amigos con los que se comparta el mismo hogar. De momento, aún no se ha aclarado si será necesario aportar un certificado médico que acredite la situación de necesidad de cuidados, aunque es muy posible que las empresas sí que requieran su expedición.
La Ley de Familia elimina el término ‘familia numerosa’ La Ley de Familia incluye otra modificación.
Se elimina el término ‘familia numerosa’, que pasará a conocerse como ‘Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’.
- En esta categoría, se incluirán las familias reconocidas hasta el momento como «familias numerosas» y, además: Familias ‘monomarentales’ con 2 hijos.
- Familias con 2 hijos en las que un ascendiente o descendiente tenga discapacidad.
- Familias con 2 hijos encabezadas por una víctima de violencia de género.
- Familias en las que un cónyuge haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos.
- Familias con 2 hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un 1 año o haya ingresado en prisión.
Dentro de este grupo de familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza se van a mantener las categorías ‘general’ y ‘especial’.
Se entenderá como categoría ‘especial’:
- cuando una familia tenga 4 o más hijos (hasta el momento eran 5).
- o 3 (si al menos 2 proceden de partos, adopciones o acogimientos múltiples).
- También se incluirán a las familias con 3 hijos si los ingresos anuales divididos por el número de miembros que la forman no superen el cómputo anual (hasta el 150% del IPREM).
Se entenderá por familia ‘monomarental’:
- cuando exista una única persona progenitora. Hasta el momento se consideraba familia numerosa a las familias de una sola madre o padre con 3 hijos. A partir de ahora, se considerará familia numerosa a las familias de una sola madre o un solo padre con 2 hijos.
¿Qué tipos de familias reconoce la Ley de Familia?
La Ley de Familia va a reconocer los siguientes tipos de familias:
- Familia biparental.
- Familia ‘monomarental’ o ‘monoparental’.
- Familia joven.Se entenderá como familia joven a la que esté formada por una persona menor de 29 años y sus hijos/as o por 2 personas menores de 29 años que tengan un vínculo matrimonial o como pareja de hecho y sus descendientes.
- Familia LGTBI homomarental y homoparental.
- Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza Familia múltiple. Hace referencia a familias en las que existen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples.
- Familia reconstituida. En este caso, alguno de los miembros de la pareja tendrá hijos/as de anteriores relaciones.
- Familia inmigrante.
- Familia transnacional.
- Familia intercultural.
- Familia en el exterior.
- Familia retornada.
- Familia en situación de vulnerabilidad.
- Personas solas.
- Personas unidas en matrimonio.
- Pareja de hecho.
La Ley de Familia equipara los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho.
¿Cuándo entra en vigor la Ley de Familia?
La Ley de Familia se aprobó el pasado martes 28 de marzo, y entrará en vigor en las próximas semanas.
¿Qué medidas no se han incluido en la Ley de Familia? la Ley de Familia no incluye la ampliación a 6 meses de los permisos de nacimiento y adopción. Actualmente, este permiso es de 4 meses (16 semanas).
Tampoco se ha incluido la posibilidad de que las familias monoparentales pudiesen disfrutar de 8 meses de permiso de maternidad o paternidad en vez de los 4 que corresponden a cada progenitor.
Ingreso mínimo Vital y Complemento a la infancia
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda económica que se estableció en España en 2020 para ayudar a las personas y familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad y riesgo de pobreza.
- El objetivo principal de esta ayuda es garantizar unos ingresos mínimos para cubrir las necesidades básicas de las personas que no tienen recursos suficientes para hacer frente a los gastos de la vida diaria.
Los requisitos básicos son:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año, salvo excepciones (los menores incorporados a la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género).
- Encontrarse en *situación de vulnerabilidad económica, lo cual se acredita teniendo en consideración el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas. Que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses.
En 2022 se introdujeron algunas novedades en el IMV, como el aumento de las cuantías y la simplificación de los trámites para solicitar la ayuda. Además, en 2023 se ha establecido una nueva ayuda, el complemento de ayuda a la infancia, que se añade a las rentas garantizadas por el IMV.
- Esta nueva ayuda consiste en un complemento económico mensual que se concede por cada menor de edad a cargo miembro de la unidad de convivencia. El importe de la ayuda va de los 57,50 € a los 115 euros al mes, en función de la edad que tenga el menor cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio. Por ejemplo, por cada menor de tres años se concede la ayuda máxima de 115 euros al mes.
- Esta ayuda está diseñada como un complemento que pueden solicitar quienes ya reciben el IMV y tienen menores a cargo.
- Pero además, también puede solicitarse en otros casos en los que no se recibe necesariamente el IMV.
- En concreto, pueden solicitar esta ayuda las unidades de convivencia con menores a cargo y rentas bajas, aunque no reciban ni el IMV ni la antigua prestación por hijos a cargo (la “ayuda de los puntos”). El tope de ingresos es del 300% las rentas que garantiza el IMV, es decir, que pueden solicitar esta ayuda las unidades de convivencia con ingresos por debajo de tres veces las ayudas mínimas que garantiza el IMV. Tampoco se puede superar el 150% de los topes de patrimonio del IMV.
Es importante tener en cuenta que el INSS (Seguridad Social) ya tiene los datos de muchas personas que cumplen los requisitos para solicitar esta ayuda y, por lo tanto, concederá de oficio y automáticamente el complemento en muchos casos, sin necesidad de que haya que pedirlo ni hacer ningún trámite en los casos en los que dispone de información suficiente.
* ¿Qué es una unidad de convivencia?
Está formada por todas las personas que viven en el mismo domicilio y que están unidas: por matrimonio; por pareja de hecho (formalizada desde hace al menos 2 años y con una convivencia desde hace al menos 5 años); por tener un vínculo familiar de hasta segundo grado (ejemplo: padres, suegros, hijos, yernos, hermanos, cuñados, abuelos y nietos); o por tener una relación en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Además, una persona que comparte domicilio con otras, y que tiene alguno de los vínculos de parentesco señalados, podrá percibir la prestación, de forma individual o formando una unidad de convivencia independiente, en estos casos:
- Mujeres, víctimas de violencia de género, que hayan abandonado su domicilio familiar habitual (acompañadas o no de sus hijos).
- Personas que, en los tres años anteriores, hayan abandonado su domicilio familiar habitual por motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, acreditando el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores (acompañada o no de sus hijos).
- Personas que, en los tres años anteriores, acrediten haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por accidente o fuerza mayor.
- En caso de convivientes que no tengan un vínculo familiar de hasta segundo grado ni tengan una relación con otras personas con las que conviven en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, también podrán ser titulares de la prestación si se encuentren en riesgo de exclusión social y presentan certificado expedido por los servicios sociales competentes.
¿En qué casos puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital una persona que no forme parte de una unidad de convivencia?
- Descripción de beneficiario individual: Persona de al menos 23 años que no esté casada (salvo que esté en trámite de separación o divorcio) ni unida a otra persona como pareja de hecho, ni forme parte de otra unidad de convivencia.
- Mujeres mayores de edad o menores emancipadas víctimas de violencia de género o personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
- También pueden solicitarlo las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores en los tres años anteriores a la mayoría de edad o que sean huérfanos absolutos que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.
Para considerarse válida la solicitud, se tienen que cumplir los siguientes criterios de independencia:
- Si se trata de personas de entre 23 y 29 años, tendrán que haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género o hayan iniciado trámites de separación o divorcio.
- Si se trata de personas mayores de 30 años, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.
- No se requerirá ningún periodo mínimo de acreditación de domicilio distinto al de los progenitores ni alta en algún régimen de la Seguridad Social en los siguientes casos: Personas sin hogar. Si el fin de la convivencia con los progenitores, tutores o acogedores se ha debido al fallecimiento de estos. 4.
¿Qué integrante de la unidad de convivencia debe solicitar la prestación?
- Cualquier integrante de la unidad de convivencia mayor de 23 años y con capacidad jurídica puede solicitar la prestación, si bien la solicitud debe presentarse con la firma de todos sus integrantes.
- También podrán ser titulares, siempre que tengan capacidad jurídica, las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente o los huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años. La persona que solicita la prestación en nombre de una unidad de convivencia asumirá la representación de la citada unidad. En caso de convivientes que no tengan un vínculo familiar de hasta segundo grado ni tengan una relación con otras personas con las que conviven en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, también podrán ser titulares de la prestación si se encuentren en riesgo de exclusión social y presenten certificado expedido por los servicios sociales competentes.
- Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM): una ayuda económica que se concede a aquellas personas con discapacidad que no tienen suficientes recursos económicos para vivir de forma autónoma.
- Subsidio por ayuda de tercera persona (SATP): una prestación económica que se concede a aquellas personas con discapacidad que necesitan ayuda de otra persona para realizar las tareas de la vida diaria.
- Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT): una ayuda económica que se concede a aquellas personas con discapacidad que tienen dificultades para desplazarse y necesitan utilizar medios de transporte especiales.
Los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda de tercera persona son prestaciones suprimidas si bien se siguen recibiendo por quienes no optaron por percibir una pensión no contributiva.
Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes.
Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes.
Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 78,20 euros/mes.
Además, también se encuentra la siguiente prestación social:
- Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF): un conjunto de servicios y prestaciones sanitarias que se conceden a aquellas personas con discapacidad para mejorar su salud y bienestar.