En toda España, los estudiantes y afectados por el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) están experimentando una doble discriminación legal.
Desde 2021 el procedimiento establecido para las becas NEAE (Necesidades Específicas de Apoyo Educativo) exige a los estudiantes beneficiarios con TDAH la acreditación mediante un certificado oficial de discapacidad superior al 33% o de trastornos graves de conducta, lenguaje o comunicación. Sin embargo, la convocatoria del 2024-2025 reduce este requisito al 25%.
La evaluación se lleva a cabo mediante un baremo ajeno al ámbito educativo, sin tener en cuenta las necesidades educativas y de aprendizaje del estudiante creando un vacío legal a estos estudiantes.
Esto resulta en la exclusión de aquellos niños que enfrentan dificultades internas pero que no muestran alteraciones en su comportamiento ni tienen problemas graves de comunicación o lenguaje.
Por otro lado, todos los trastornos mentales deben evaluarse de acuerdo con el CAPÍTULO 1 y 2 del DOMINIO 1, que se centra en FUNCIONES MENTALES Y ESTRUCTURAS DEL SISTEMA NERVIOSO y la METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE TRASTORNOS MENTALES Y DE COMPORTAMIENTO.
En este punto se deben tener en cuenta unos criterios principales y unos secundarios para evaluar de acuerdo con el cuadro de cada afección, que proporciona una descripción detallada de los criterios que cada persona debe cumplir para ser considerada con discapacidad.
El cuadro 1.7 establece una restricción en la puntuación máxima que los afectados por el TDAH pueden alcanzar en la evaluación para obtener el certificado de discapacidad. Específicamente, se indica que la puntuación máxima asignada a los afectados por el TDAH no puede exceder el 24%, incluso en situaciones de dificultades significativas. Aunque la convocatoria de este año ha reducido la exigencia al solicitar un 25% en lugar del 33%, se crea una situación de discriminación ya que, por ley, los afectados por TDAH solo pueden llegar hasta el 24%. ¿Esta discrepancia ha sido establecida intencionalmente?
La Orden DSA/934/2023, que modifica los baremos del Real Decreto 888/2022 para la valoración de la discapacidad, se presenta como un marco adaptado a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Su objetivo es lograr una valoración más precisa y justa de los trastornos con el fin de garantizar integralmente los derechos y necesidades, aplicando adecuadamente cada uno de los baremos y tablas incluidas en la Orden.
Para evaluar a estudiantes con TDAH y obtener la discapacidad, se deben tener en cuenta cuatro baremos:
-
Evaluación de las Funciones y Estructuras Corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP): Se centra en evaluar las funciones corporales y la deficiencia global de la persona. Proporciona información sobre el impacto físico y funcional del trastorno en el individuo.
-
Baremo de Limitaciones en la Actividad (BLA): Se centra en evaluar las capacidades y limitaciones en las actividades diarias, ofreciendo una visión detallada de las habilidades y dificultades que pueden surgir en el contexto del día a día del niño con TDAH.
-
Evaluación del Rendimiento/Restricciones en la Participación (BRP-QD): Estudia las limitaciones de la persona en su entorno real y los posibles problemas para implicarse en situaciones vitales.
-
Evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA): Este cuarto baremo se centra en factores tanto personales como externos que pueden tener una influencia positiva o negativa, actuando como barreras.
La evaluación de la discapacidad en personas afectadas por el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) debería centrarse más en las limitaciones en la actividad y en la capacidad para realizar actividades de la vida diaria que en las funciones corporales y la deficiencia global de la persona (BDGP). Esta perspectiva permitiría una evaluación más precisa de la gravedad de la discapacidad en casos de TDAH, reflejando de manera más efectiva las limitaciones y desafíos experimentados por los individuos con este trastorno a través de la evaluación de otros baremos.
Los profesionales y agentes sociales deben comprender la situación de estos niños y sus familias, así como la falta de protección legal que enfrentan.
Es importante concienciar a la sociedad sobre las dificultades invisibles y mentales que enfrentan estos jóvenes, ya que estas dificultades suelen ser malentendidas o pasadas por alto. Abordar el vacío legal en la protección de sus derechos es esencial.
Además, se destaca que estos factores tienen un impacto irreversible en el desarrollo cerebral de los niños. A pesar de los esfuerzos de las familias para compensar estas dificultades, algunos problemas neurológicos y emocionales pueden persistir.
En última instancia planteo la preocupación sobre la congruencia de la aplicación de la ley con los principios establecidos y las necesidades específicas de este colectivo, generando inquietudes significativas sobre la protección efectiva de los derechos y el bienestar de quienes sufren de TDAH.
Maite de Miquel Balmes
Asesora Legal de Familias Neurodiversas
Añadir comentario
Comentarios